15 de octubre de 2020
4.1. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.
4. En los espacios interiores de las instalaciones en los que se celebren las celebraciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores.
4.2. Lugares de culto.
1. Se recomienda, durante el plazo de efectividad de esta Resolución, posponer ceremonias y eventos relacionados con el Día de Todos los Santos, así como el acceso a los cementerios. En todo caso, el control de acceso a los mismos, de las limitaciones de aforo, de agrupaciones y de medidas de seguridad serán realizadas por las autoridades municipales.
2. Se recomienda evitar actividades de canto en los eventos religiosos especialmente si se trata de espacios interiores.